domingo, 22 de marzo de 2015

Comentario de texto constitución de Cádiz 1812

               
Tipo de texto: Es un texto jurídico (una Constitución o Ley-Marco de todo el ordenamiento jurídico-político de un país).
-Autor y fecha: Cádiz, 19 de marzo de 1812 (fecha de promulgación de la Constitución, de ahí la denominación popular: “La Pepa”) .EL autor es: Las Cortes de Cádiz (comisión y pleno).El destinatario es el pueblo español.
- ANÁLISIS
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional.
El texto lo componen 21 artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la nación española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España como en América) (art. 1). La nación es única: se rechaza el regionalismo. El gobierno de esta Nación será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14).
El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. En correspondencia con este derecho se recoge una obligación (artículo 8), que no es otra que la de pagar “todos” los correspondientes impuestos. La “división de poderes” se recoge en los artículos 15, 16 y 17. Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último el principio de la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer y bajo las normas que establezcan las leyes.
-Consecuencias.

Por primera vez en la historia de España se redacta una constitución por representantes del pueblo, que va a significar el fin del Antiguo Régimen y que introduce los principios del liberalismo de la Revolución Francesa (1789). Es un modelo universal junto con la francesa y la americana. Las Cortes de Cádiz se convirtieron en un mito para los liberales españoles de todo el siglo y pusieron el programa del liberalismo español durante décadas. La Constitución de Cádiz apenas pudo aplicarse y solo tuvo tres pequeños momentos de vigencia. El primero desde su promulgación hasta su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814). Tras seis años de absolutismo, el segundo periodo se vivió durante el Trienio Liberal (1820-1823), que finalizaría con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis y daría paso a la “década ominosa” (1823-1833). 

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