Tipo de texto: Es un texto
jurídico (una Constitución o Ley-Marco de todo el ordenamiento
jurídico-político de un país).
-Autor y fecha: Cádiz, 19 de
marzo de 1812 (fecha de promulgación de la Constitución, de ahí la denominación
popular: “La Pepa”) .EL autor es: Las Cortes de Cádiz (comisión y pleno).El
destinatario es el pueblo español.
- ANÁLISIS
El tema central del texto es la
exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las
principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de
poderes y la religión nacional.
El texto lo componen 21 artículos
comenzando por la determinación de quiénes forman la nación española (“todos
los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España
como en América) (art. 1). La nación es única: se rechaza el regionalismo. El
gobierno de esta Nación será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII
será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de
sucesión masculina (artículo 14).
El artículo 3 aclara la
soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. En correspondencia con
este derecho se recoge una obligación (artículo 8), que no es otra que la de
pagar “todos” los correspondientes impuestos. La “división de poderes” se
recoge en los artículos 15, 16 y 17. Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una
gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último el principio de
la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer y bajo las normas que
establezcan las leyes.
-Consecuencias.
Por primera vez en la historia de
España se redacta una constitución por representantes del pueblo, que va a
significar el fin del Antiguo Régimen y que introduce los principios del
liberalismo de la Revolución Francesa (1789). Es un modelo universal junto con
la francesa y la americana. Las Cortes de Cádiz se convirtieron en un mito para
los liberales españoles de todo el siglo y pusieron el programa del liberalismo
español durante décadas. La Constitución de Cádiz apenas pudo aplicarse y solo
tuvo tres pequeños momentos de vigencia. El primero desde su promulgación hasta
su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814). Tras seis años de
absolutismo, el segundo periodo se vivió durante el Trienio Liberal
(1820-1823), que finalizaría con la intervención de los Cien Mil Hijos de San
Luis y daría paso a la “década ominosa” (1823-1833).
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